Texto oficial
Artículo 20. Funciones del Consejo Técnico. Los
Consejos Técnicos de los establecimientos en los que se
supervise las condiciones de la libertad condicional de las
personas beneficiadas, tendrán, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Informar a la Comisión de Libertad Condicional
correspondiente el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el plan de intervención individual de las
personas condenadas, cuando éstas cumplan la mitad del
periodo de goce del beneficio de la libertad condicional, a
fin de solicitar a la respectiva Comisión su libertad
completa, con excepción de los que gocen de ella conforme a
lo dispuesto en el artículo 3º bis del decreto ley Nº
321, de 1925.
b) Informar a la Comisión de Libertad Condicional
correspondiente el incumplimiento de las condiciones
establecidas en los respectivos planes de intervención,
cuando no existiere justificación suficiente para ello, o
la condena por cualquier delito cometido mientras se
encontrare en libertad condicional, a la respectiva
Comisión de Libertad Condicional a fin de que se pronuncie,
en los plazos establecidos en el artículo 7º del decreto
ley Nº 321, de 1925, respecto a la continuidad o
revocación del beneficio.
c) Informar a la Comisión de Libertad Condicional la
suspensión de la supervisión que realiza Gendarmería de
Chile de la persona en libertad condicional, en caso de
decretarse, durante el período de supervisión la medida
cautelar de prisión preventiva. Asimismo, deberá hacer
seguimiento de dicho proceso y en caso de que se configure
una causal de revocación, informar a la Comisión de
Libertad Condicional.
d) Asesorar en la resolución de cualquier otra
situación de las personas en libertad condicional,
relacionada con los distintos ámbitos de la gestión y
supervisión que le corresponde.