Texto oficial
Artículo 21. Designación del delegado de libertad
condicional. Notificada la resolución de la Comisión de
Libertad Condicional a la persona condenada y obteniendo el
beneficio, ésta dispondrá de un plazo de hasta cinco días
corridos, a contar de su liberación, para presentarse en el
respectivo Centro de Apoyo para la Integración Social u
otra unidad de control perteneciente a Gendarmería de
Chile, de acuerdo a la residencia que hubiere fijado, para
realizar el registro administrativo del beneficio de
Libertad Condicional del que goza.
Una vez presentada en la unidad de control y realizado
el registro administrativo del beneficio, la persona
condenada será citada a una reunión de ingreso con la
jefatura de la unidad o con quien ésta designe, dentro de
un plazo máximo de tres días hábiles. En esta reunión de
ingreso le será designado el delegado de libertad
condicional a cargo de la supervisión del beneficio.
Asimismo, en esa reunión la persona condenada deberá
firmar un compromiso de no realizar acciones de
amedrentamiento u hostigamiento en contra de la víctima.
En caso de no concretarse la presentación de la
persona beneficiada con la libertad condicional en los
plazos señalados o cuando no se firme el compromiso al que
hace referencia el inciso anterior, se informará dicha
circunstancia a la Comisión de Libertad Condicional
correspondiente, dentro del plazo de tres días hábiles,
para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días
hábiles, respecto de la continuidad o revocación del
beneficio.