Texto oficial
Artículo 22. Elaboración del plan de intervención
individual. El profesional que hubiese sido designado como
delegado de libertad condicional a cargo de la supervisión
de la persona beneficiada con ésta, deberá elaborar un
plan de intervención individual, dentro de un plazo de
hasta cuarenta y cinco días hábiles, a contar de la fecha
de designación de caso.
En el proceso de evaluación, el delegado deberá
incorporar el análisis de los factores de riesgo de
reincidencia, los factores protectores y la motivación al
cambio de la persona beneficiada, así como todas aquellas
circunstancias sociales y comunitarias que puedan incidir en
su proceso de reinserción social. Además, deberá
considerar todos aquellos antecedentes relevantes que den
cuenta del proceso de reinserción de la persona durante el
cumplimiento de su condena en reclusión, consignados en el
informe de postulación y otros antecedentes proporcionados
por el Sistema Cerrado.
A partir de esta evaluación, el plan de intervención
individual deberá integrar la realización de actividades
tendientes a la reinserción social de la persona condenada,
priorizándose actividades que fortalezcan la vinculación
con la red social y comunitaria, y que operen como
facilitadores para una eficaz reinserción social. Junto a
ello, dicho plan deberá contener además, y en caso de ser
pertinente, actividades de intervención especializada,
nivelación escolar, capacitación o inserción laboral,
entre otras. El plan propenderá a prevenir la
victimización secundaria de la persona ofendida por el
delito.
Además, este plan deberá ser firmado por la persona
condenada como prueba de su compromiso a dar cumplimiento a
las actividades y condiciones ahí establecidas.