Texto oficial
Artículo 23. Ejecución del plan de intervención
individual. La supervisión de la libertad condicional que
se contemple en el plan deberá comprender reuniones
periódicas, las que durante el primer año de supervisión
deberán ser a la menos mensuales y en las que se tendrá en
consideración que sus horarios sean compatibles con el
cumplimiento de las actividades de reinserción que se
encuentre realizando la persona. Con posterioridad al primer
año, el nivel de intensidad y frecuencia de la
intervención se establecerá en el Plan correspondiente
acorde al nivel de riesgo y necesidades de la persona en
libertad condicional.
Asimismo, y de acuerdo a los avances en el proceso de
reinserción social, el delegado de libertad condicional
podrá realizar ajustes a las áreas de intervención, los
objetivos, acciones y/o plazos contenidos en el plan de
intervención individual, los que deberán estar sustentados
en criterios técnicos, en conocimiento de la persona en
libertad condicional y del Consejo Técnico.