Texto oficial
Artículo 24. Sobre los programas y sus
características. Para el abordaje de los factores de riesgo
de reincidencia, la ejecución del plan de intervención
individual podrá considerar la derivación a programas
orientados a desarrollar herramientas que contribuyan a
evitar la reincidencia en el delito y a favorecer la
integración social.
Los programas corresponderán a un conjunto
estructurado y especializado de actividades orientadas al
cumplimiento de ciertos objetivos, deberán ser de calidad y
pertinentes a las necesidades de intervención de la
población en Libertad Condicional, se estructurarán en
torno a la adquisición de habilidades prosociales y
contarán con estrategias de intervención respaldadas por
la evidencia científica.
El delegado de libertad condicional que haya sido
designado para elaborar y supervisar el plan de
intervención individual, podrá sugerir la derivación a
programas en las áreas de: educación, empleo, consumo de
alcohol/drogas, violencia contra terceros, u otros
similares, siempre que su participación en estas
actividades sea recomendable para favorecer su proceso de
reinserción social.