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Artículo 24 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159591.

Texto oficial

Artículo 24. Sobre los programas y sus características. Para el abordaje de los factores de riesgo de reincidencia, la ejecución del plan de intervención individual podrá considerar la derivación a programas orientados a desarrollar herramientas que contribuyan a evitar la reincidencia en el delito y a favorecer la integración social. Los programas corresponderán a un conjunto estructurado y especializado de actividades orientadas al cumplimiento de ciertos objetivos, deberán ser de calidad y pertinentes a las necesidades de intervención de la población en Libertad Condicional, se estructurarán en torno a la adquisición de habilidades prosociales y contarán con estrategias de intervención respaldadas por la evidencia científica. El delegado de libertad condicional que haya sido designado para elaborar y supervisar el plan de intervención individual, podrá sugerir la derivación a programas en las áreas de: educación, empleo, consumo de alcohol/drogas, violencia contra terceros, u otros similares, siempre que su participación en estas actividades sea recomendable para favorecer su proceso de reinserción social.