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Artículo 25 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159592.

Texto oficial

Artículo 25. Condiciones del cumplimiento del plan de intervención individual. Se definirán como condiciones generales de cumplimiento del plan de intervención individual: a) La presentación en el Centro de Apoyo para la Integración Social o la unidad de control perteneciente a Gendarmería de Chile que le fuere designada, que permita realizar el registro administrativo y la reunión de ingreso requeridas para la asignación de un delegado de libertad condicional a cargo de la supervisión. b) La asistencia a entrevistas individuales con el delegado de libertad condicional que le fuere asignado, salvo situaciones debidamente justificadas. c) La participación en acciones y programas especializados, individuales y/o grupales, dirigidos a disminuir los factores de riesgo delictual, que fueren contemplados como necesarios en su plan de intervención individual. d) La participación y asistencia, a través de procesos de derivación asistida, a organismos y programas de la red intersectorial, que se encuentren establecidos como acciones técnicas en su plan de intervención individual. e) Mantener un lugar de residencia estable y conocido que permita la supervisión y la asistencia a las actividades programadas, y el deber de informar de manera oportuna un cambio de residencia, de modo de garantizar la continuidad de la intervención a través de la derivación a una nueva unidad de control.