Texto oficial
Artículo 25. Condiciones del cumplimiento del plan de
intervención individual. Se definirán como condiciones
generales de cumplimiento del plan de intervención
individual:
a) La presentación en el Centro de Apoyo para la
Integración Social o la unidad de control perteneciente a
Gendarmería de Chile que le fuere designada, que permita
realizar el registro administrativo y la reunión de ingreso
requeridas para la asignación de un delegado de libertad
condicional a cargo de la supervisión.
b) La asistencia a entrevistas individuales con el
delegado de libertad condicional que le fuere asignado,
salvo situaciones debidamente justificadas.
c) La participación en acciones y programas
especializados, individuales y/o grupales, dirigidos a
disminuir los factores de riesgo delictual, que fueren
contemplados como necesarios en su plan de intervención
individual.
d) La participación y asistencia, a través de
procesos de derivación asistida, a organismos y programas
de la red intersectorial, que se encuentren establecidos
como acciones técnicas en su plan de intervención
individual.
e) Mantener un lugar de residencia estable y conocido
que permita la supervisión y la asistencia a las
actividades programadas, y el deber de informar de manera
oportuna un cambio de residencia, de modo de garantizar la
continuidad de la intervención a través de la derivación
a una nueva unidad de control.