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Artículo 26 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159593.

Texto oficial

Artículo 26. Colaboración con entidades públicas y privadas. Gendarmería de Chile propenderá y facilitará, a través de distintos medios, la participación de entidades públicas y privadas en materias relacionadas con educación, capacitación y colocación laboral, en beneficio de las personas con libertad condicional. A través de los delegados de libertad condicional, apoyará y articulará el acceso de la persona supervisada a la red de protección del Estado, según se requiera. Los organismos estatales y comunitarios que otorguen servicios relativos a la salud, educación, capacitación profesional, empleo, vivienda, recreación y otros similares deberán considerar especialmente toda solicitud que los delegados de libertad condicional formulen para la adecuada intervención de las personas bajo su supervisión.