Texto oficial
Artículo 26. Colaboración con entidades públicas y
privadas. Gendarmería de Chile propenderá y facilitará, a
través de distintos medios, la participación de entidades
públicas y privadas en materias relacionadas con
educación, capacitación y colocación laboral, en
beneficio de las personas con libertad condicional. A
través de los delegados de libertad condicional, apoyará y
articulará el acceso de la persona supervisada a la red de
protección del Estado, según se requiera.
Los organismos estatales y comunitarios que otorguen
servicios relativos a la salud, educación, capacitación
profesional, empleo, vivienda, recreación y otros similares
deberán considerar especialmente toda solicitud que los
delegados de libertad condicional formulen para la adecuada
intervención de las personas bajo su supervisión.