Texto oficial
Artículo 27. Norma técnica. El Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos dictará las normas técnicas que sean
necesarias relativas al sistema de supervisión de la
libertad condicional, evaluando periódicamente su
cumplimiento y sus resultados, para lo cual Gendarmería de
Chile deberá remitirle los informes que solicite, dentro de
los plazos que se establezcan.