Texto oficial
Artículo 28. Características y requisitos de los
delegados de libertad condicional. El funcionario de
Gendarmería de Chile que sea designado como delegado de
libertad condicional será responsable de la supervisión de
las personas en libertad condicional, y de la planificación
y conducción del plan de intervención individual.
Serán requisitos mínimos de formación académica y
experiencia profesional para ser designado como delegado de
libertad condicional, los siguientes:
a) Poseer título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración en el área de las ciencias
sociales, otorgado por una universidad o institución de
educación superior, reconocida por el Estado o validado por
la autoridad competente en caso de tratarse de una
institución de educación superior extranjera.
b) Experiencia profesional en el área de la
intervención psicosocial con población infractora de ley
mínima de un año.