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Artículo 28 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159596.

Texto oficial

Artículo 28. Características y requisitos de los delegados de libertad condicional. El funcionario de Gendarmería de Chile que sea designado como delegado de libertad condicional será responsable de la supervisión de las personas en libertad condicional, y de la planificación y conducción del plan de intervención individual. Serán requisitos mínimos de formación académica y experiencia profesional para ser designado como delegado de libertad condicional, los siguientes: a) Poseer título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración en el área de las ciencias sociales, otorgado por una universidad o institución de educación superior, reconocida por el Estado o validado por la autoridad competente en caso de tratarse de una institución de educación superior extranjera. b) Experiencia profesional en el área de la intervención psicosocial con población infractora de ley mínima de un año.