Texto oficial
Artículo 29. Funciones del delegado de libertad
condicional. Serán funciones del delegado de libertad
condicional:
a) Evaluar, cuando corresponda, el riesgo de
reincidencia y las necesidades de intervención de los casos
que le sean asignados, así como los factores protectores y
motivacionales que puedan facilitar el proceso de
reinserción social.
b) Elaborar un plan de intervención individual dentro
de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles, desde que
se le asigne la persona con libertad condicional para dar
inicio a la supervisión establecida en el presente
reglamento.
c) Efectuar actividades de intervención especializada
y de derivación asistida, tendientes a la reinserción
social.
d) Supervisar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el plan de intervención individual de las
personas y hacer seguimiento de todas aquellas situaciones
que pudiesen afectar su cumplimiento, en particular, cuando
aquellas pudieran configurarse en causal de revocación del
beneficio.
e) Informar de manera oportuna al Consejo Técnico de
cualquier situación que diga relación con las funciones de
éste.
f) Mantener un registro de todas las actuaciones
realizadas en la supervisión de caso, consignando las
actividades, entrevistas, visitas en terreno y demás
acciones relevantes para la evaluación de los avances en el
cumplimiento de los planes de intervención individual.
g) Evacuar los informes que le sean requeridos en
virtud de su función.