Texto oficial
Artículo 30. Revocación del beneficio. En aquellos
casos en que una persona beneficiada sea condenada por
cualquier delito o cuando haya incumplido las condiciones
establecidas en su plan de intervención individual sin
justificación suficiente, o cuando no se hubiere presentado
al establecimiento correspondiente dentro del plazo
establecido en el artículo 21 del presente Reglamento,
Gendarmería de Chile informará de ello a la respectiva
Comisión de Libertad Condicional en un plazo máximo de
tres días.
Habiendo tomado conocimiento de dicha información, la
Comisión de Libertad Condicional determinará si procede la
revocación del beneficio.
En el caso de lo establecido en el inciso final del
artículo 4º del decreto ley Nº 321, de 1925, la libertad
condicional se podrá revocar si la persona beneficiada no
mantiene el requisito exigido por el número 2 del artículo
2º del citado decreto ley.