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Artículo 12 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160637.

Texto oficial

Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional. El ejercicio de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional señaladas en el inciso anterior, y el empleo de su personal o equipo militar, deberán tomar en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.