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Artículo 13 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160638.

Texto oficial

Artículo 13.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.