Texto oficial
Artículo 14.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas, científicas y tecnológicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.