Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160639.

Texto oficial

Artículo 14.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas, científicas y tecnológicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.