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Artículo 15 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160640.

Texto oficial

Artículo 15.- Instituto Antártico Chileno. El Instituto Antártico Chileno, en adelante también "INACH", tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias. El Instituto Antártico Chileno, en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.