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Artículo 21 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160648.

Texto oficial

Artículo 21.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional establecido en el artículo 9, especialmente de los operadores antárticos referidos en el número 11 del artículo 5. El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.