Texto oficial
Artículo 21.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional establecido en el artículo 9, especialmente de los operadores antárticos referidos en el número 11 del artículo 5.
El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.