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Artículo 22 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160650.

Texto oficial

Artículo 22.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables. El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.