Texto oficial
Artículo 39.- Información a los operadores. Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.