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Artículo 39 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160668.

Texto oficial

Artículo 39.- Información a los operadores. Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.