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Artículo 40 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160669.

Texto oficial

Artículo 40.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico. Cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 47.