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Artículo 41 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160670.

Texto oficial

Artículo 41.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica o en sus ecosistemas dependientes y asociados, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, elaborará pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.