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Artículo 42 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160671.

Texto oficial

Artículo 42.- Daño al medio ambiente antártico. Todo daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, causado culposa o dolosamente por una persona natural o jurídica sujeta a la presente ley, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley N° 19.300.