Texto oficial
Artículo 53.- Competencia. Investigará y perseguirá la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal competente.