Texto oficial
Artículo 3º.- Las disposiciones del presente
reglamento, así como lo dispuesto en las normas técnicas
respectivas que a su efecto dicte la Comisión Nacional de
Energía (en adelante, la ‘Comisión'), y las
instrucciones de carácter general que emita la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante
la ‘Superintendencia'), en el ámbito de su competencia,
serán también aplicables a las empresas concesionarias de
distribución, o a empresas propietarias de líneas de
distribución de energía eléctrica que utilicen bienes
nacionales de uso público.
La normativa técnica establecerá los procedimientos,
exigencias y metodologías necesarias que permitan
especificar las disposiciones señaladas en el presente
reglamento.