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Artículo 4 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165872.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los MGPE, estarán sujetos a la coordinación del Coordinador Eléctrico Nacional (en adelante, el ‘Coordinador'), de acuerdo con lo establecido en el artículo 72º-2 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.