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Artículo 5 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165873.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los propietarios de MGPE sincronizados al sistema eléctrico, los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad, o bien las empresas que posean líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, y los propietarios de las instalaciones pertenecientes al Sistema Eléctrico Nacional deberán entregar toda la información que la Comisión, la Superintendencia y el Coordinador requieran, en la forma y oportunidad que éstos dispongan, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento y en la normativa técnica vigente.