Texto oficial
Artículo 5º.- Los propietarios de MGPE sincronizados
al sistema eléctrico, los concesionarios de servicio
público de distribución de electricidad, o bien las
empresas que posean líneas de distribución de energía
eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, y
los propietarios de las instalaciones pertenecientes al
Sistema Eléctrico Nacional deberán entregar toda la
información que la Comisión, la Superintendencia y el
Coordinador requieran, en la forma y oportunidad que éstos
dispongan, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el presente reglamento y en la normativa técnica
vigente.