Texto oficial
Artículo 15º.- Independiente del régimen de precio
de la energía al cual haya optado el propietario u operador
del MGPE, en cada balance de transferencia de energía y
potencia, el Coordinador deberá valorizar sus Excedentes de
Potencia al precio de nudo de la potencia mencionado en el
artículo 10º, inciso segundo, del presente reglamento, en
conformidad con la normativa vigente.