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Artículo 15 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165886.

Texto oficial

Artículo 15º.- Independiente del régimen de precio de la energía al cual haya optado el propietario u operador del MGPE, en cada balance de transferencia de energía y potencia, el Coordinador deberá valorizar sus Excedentes de Potencia al precio de nudo de la potencia mencionado en el artículo 10º, inciso segundo, del presente reglamento, en conformidad con la normativa vigente.