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Artículo 16 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165887.

Texto oficial

Artículo 16º.- El propietario u operador del MGPE deberá informar sus retiros o compromisos de energía y potencia destinados a usuarios finales, al Coordinador para ser incluidos en el balance de transferencias de energía y potencia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.