Texto oficial
Artículo 28º.- Los propietarios u operadores de un
MGPE deberán participar de las transferencias de energía y
potencia entre empresas eléctricas que se encuentren
sujetas a la coordinación del Coordinador. Para tal efecto,
el Coordinador deberá incluir al MGPE en el respectivo
balance de transferencias de energía y potencia. Para el
caso de las transferencias de potencia, se deberán aplicar
las disposiciones que establezca la normativa vigente para
dichas transferencias.
Para efectos del balance de transferencia de energía y
potencia, el Coordinador deberá referir las inyecciones de
energía y potencia de un MGPE a su correspondiente punto de
referencia de acuerdo con lo establecido en el inciso
primero del Artículo 10º del presente reglamento.