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Artículo 28 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165904.

Texto oficial

Artículo 28º.- Los propietarios u operadores de un MGPE deberán participar de las transferencias de energía y potencia entre empresas eléctricas que se encuentren sujetas a la coordinación del Coordinador. Para tal efecto, el Coordinador deberá incluir al MGPE en el respectivo balance de transferencias de energía y potencia. Para el caso de las transferencias de potencia, se deberán aplicar las disposiciones que establezca la normativa vigente para dichas transferencias. Para efectos del balance de transferencia de energía y potencia, el Coordinador deberá referir las inyecciones de energía y potencia de un MGPE a su correspondiente punto de referencia de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del Artículo 10º del presente reglamento.