Texto oficial
Artículo 30º.- Los MGPE que hagan uso de las
instalaciones de una Empresa Distribuidora para dar
suministro a usuarios no sometidos a regulación de precios
ubicados dentro de la zona de concesión de una Empresa
Distribuidora, deberán pagar un peaje de distribución
determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo
120º de la Ley.
Las inyecciones de energía y potencia que no estén
destinadas a dar suministro a usuarios no sometidos a
regulación de precios ubicados en zonas de concesión de
Empresas Distribuidoras no estarán sujetas al pago
señalado en el inciso anterior.