Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165906.

Texto oficial

Artículo 30º.- Los MGPE que hagan uso de las instalaciones de una Empresa Distribuidora para dar suministro a usuarios no sometidos a regulación de precios ubicados dentro de la zona de concesión de una Empresa Distribuidora, deberán pagar un peaje de distribución determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 120º de la Ley. Las inyecciones de energía y potencia que no estén destinadas a dar suministro a usuarios no sometidos a regulación de precios ubicados en zonas de concesión de Empresas Distribuidoras no estarán sujetas al pago señalado en el inciso anterior.