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Artículo 31 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165909.

Texto oficial

Artículo 31º.- Las Empresas Distribuidoras deberán permitir a los PMGD conectarse a sus instalaciones, cuando éstos se conecten a través de líneas propias o de terceros.