Texto oficial
Artículo 31º.- Las Empresas Distribuidoras deberán
permitir a los PMGD conectarse a sus instalaciones, cuando
éstos se conecten a través de líneas propias o de
terceros.
Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165909.