Texto oficial
Artículo 33º.- La valorización de las actividades y
de la elaboración y revisión de los estudios de conexión
necesarios para efectuar la tramitación y conexión de los
PMGD o para la modificación de sus condiciones de conexión
y operación, deberá ser efectuada por la Empresa
Distribuidora en coherencia con aquellos costos que
sustentan los valores del decreto que fija los precios de
los servicios no consistentes en suministro de energía
eléctrica, vigente a la fecha en la cual fue presentada la
SCR.