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Artículo 33 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165911.

Texto oficial

Artículo 33º.- La valorización de las actividades y de la elaboración y revisión de los estudios de conexión necesarios para efectuar la tramitación y conexión de los PMGD o para la modificación de sus condiciones de conexión y operación, deberá ser efectuada por la Empresa Distribuidora en coherencia con aquellos costos que sustentan los valores del decreto que fija los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía eléctrica, vigente a la fecha en la cual fue presentada la SCR.