Texto oficial
Artículo 34º.- La Empresa Distribuidora deberá poner
a disposición del Interesado la información indicada en el
artículo 32º del presente reglamento en un plazo máximo
de diez días contado desde que éste la hubiese requerido,
incluyendo todos los antecedentes de sus instalaciones de
distribución que resulten relevantes para el diseño,
conexión y operación del PMGD, o según corresponda, para
la modificación de sus condiciones iniciales de conexión y
operación.