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Artículo 34 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165912.

Texto oficial

Artículo 34º.- La Empresa Distribuidora deberá poner a disposición del Interesado la información indicada en el artículo 32º del presente reglamento en un plazo máximo de diez días contado desde que éste la hubiese requerido, incluyendo todos los antecedentes de sus instalaciones de distribución que resulten relevantes para el diseño, conexión y operación del PMGD, o según corresponda, para la modificación de sus condiciones iniciales de conexión y operación.