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Artículo 35 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165913.

Texto oficial

Artículo 35º.- Los Interesados deberán desarrollar las especificaciones de conexión y operación de sus proyectos conforme a la información suministrada por la Empresa Distribuidora y la normativa vigente.