Texto oficial
Artículo 36º.- Un PMGD conectado a las instalaciones
de una Empresa Distribuidora, mediante una línea propia o a
través de líneas de un tercero adquiere la calidad de
usuario de la red de distribución a la cual se conecta y le
serán aplicables los derechos y obligaciones a que se
refiere el presente reglamento y la normativa aplicable.