Texto oficial
Artículo 41º.- Los Interesados que se desistan de su
SCR o de la realización de cualquier otro trámite para a
conexión o modificación de las condiciones de conexión y
operación del PMGD, de acuerdo con lo exigido en el
presente reglamento, deberán informar inmediatamente a la
Empresa Distribuidora de esta circunstancia. A su vez, la
Empresa Distribuidora deberá informar este hecho, dentro de
los cinco días siguientes a la comunicación del
Interesado, a los otros Interesados que estén tramitando la
conexión o modificación de proyectos PMGD en el mismo
alimentador. En esta comunicación deberá, además, indicar
las fechas actualizadas de las restantes solicitudes según
el estado en que se encuentren.
El mismo procedimiento establecido en el inciso
precedente deberá aplicarse por parte de la Empresa
Distribuidora en aquellos casos en que el Interesado se
entienda desistido de su solicitud por no cumplir con las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.