Texto oficial
Artículo 42º.- Los procedimientos, metodologías y
requisitos técnicos para la conexión, coordinación,
operación y modificación de los PMGD, serán establecidos
en la NTCO. Dicha norma establecerá, al menos lo siguiente:
a) Los requisitos mínimos para los elementos de
protección y sincronización que serán exigibles al
propietario u operador del PMGD para solicitar y ejecutar
una conexión a instalaciones de la Empresa Distribuidora.
b) Las exigencias de coordinación operación para los
PMGD de manera que se cumplan las exigencias de seguridad y
calidad de servicio vigentes.
c) Los procedimientos específicos a los que deberán
sujetarse los propietarios u operadores de los PMGD, las
Empresas Distribuidoras y el Coordinador para autorizar la
conexión de los medios de generación y sistemas de
almacenamiento a su red y para autorizar las modificaciones
a sus condiciones de operación.
d) Los procedimientos específicos que deberán seguir
los propietarios u operadores de un PMGD, la Empresa
Distribuidora y el Coordinador para la puesta en servicio de
dicho PMGD.
e) Los protocolos de pruebas a los que se deberán
someter los PMGD, a fin de verificar las condiciones de su
conexión a la red.
f) Los procedimientos específicos, requisitos mínimos
y metodologías para establecer el impacto de los PMGD en la
red de la Empresa Distribuidora y en la red de transmisión
correspondiente.
g) Los estudios que se deberán realizar para elaborar
o actualizar el ICC.
h) Los bloques temporales de operación de los PMGD.
i) Los procedimientos específicos y las exigencias
mínimas para solicitar y operar en los bloques temporales
definidos en el literal anterior, considerando para ello
criterios de uso eficiente de la red.
j) Las exigencias y condiciones que deberán cumplir
los PMGD en operación, con ICC vigente o con SCR declarada
admisible que incorporen almacenamiento, incluyendo los
estudios que deberán elaborar para dichos efectos, y
especificando las exigencias para acceder a un procedimiento
de incorporación de almacenamiento simplificado, cuando
corresponda.
k) Los procedimientos, y requisitos mínimos para que
un PMGD realice retiros de la red para la carga de
almacenamiento, en coordinación con la Empresa
Distribuidora.
l) Mecanismo que deberá aplicar la Empresa
Distribuidora para priorizar el suministro de clientes
finales respecto de los retiros para la carga de
almacenamiento, de acuerdo con lo establecido en el inciso
segundo del artículo 37° del presente reglamento.
m) Los procedimientos, plazos de implementación y
exigencias técnicas mínimas para los sistemas de
medición, monitoreo y control de los PMGD.
n) Las exigencias de medición y registro necesarios
para diferenciar: (i) los retiros destinados a la carga de
almacenamiento, (ii) los consumos propios del PMGD, y (iii)
los retiros asociados a cliente final, en caso de
corresponder.
o) El criterio para determinar la Zona Adyacente
asociada al Punto de Conexión de un PMGD.
p) Los criterios para determinar los casos en que un
alimentador debe ser considerado de alto impacto.