Texto oficial
Artículo 43°.- Todo interesado deberá presentar ante
la Empresa Distribuidora correspondiente una SCR junto con
un cronograma de la ejecución del proyecto de acuerdo con
lo señalado en el artículo 44° del presente reglamento,
ambos de acuerdo con lo especificado en la normativa
técnica vigente, para los efectos de permitir la conexión
o la modificación de las condiciones previamente
establecidas para la conexión u operación de un PMGD.
El interesado deberá indicar en su SCR si requiere
que su proyecto sea evaluado como: (i) un nuevo proyecto;
(ii) PMGD con SCR declarada admisible previamente o con ICC
vigente; (iii) PMGD que modifica sus condiciones de
conexión y operación, pudiendo, además, solicitar ser
evaluado como de impacto no significativo de acuerdo con lo
señalado en el artículo 86° del presente reglamento, en
cuyo caso será la Empresa Distribuidora la encargada de
realizar los estudios de conexión necesarios. En caso de
que el interesado no solicite que su proyecto sea evaluado
como de impacto no significativo, deberá indicar si los
estudios de conexión necesarios los realizará con la
Empresa Distribuidora o por su propia cuenta.
La SCR deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Individualización completa del solicitante;
b) Individualización completa del propietario u
operador del PMGD, incluyendo al menos, su razón social,
Rol Único Tributario y copias de la inscripción y
certificado de vigencia de ésta en el Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuya vigencia
no tenga una antigüedad superior a 30 días, contados a
partir de la fecha de ingreso de la solicitud;
c) Un número de teléfono y un correo electrónico,
pudiendo agregar otro medio de contacto;
d) Ubicación georreferenciada donde se emplazará el
PMGD, su Punto de Conexión y un plano que señale los
vértices del polígono respectivo con sus coordenadas
geográficas;
e) En caso de que el terreno sea de propiedad privada,
el interesado deberá presentar, a lo menos: (i) copia del
título de dominio vigente del inmueble donde el proyecto
PMGD estará emplazado; (ii) copia de inscripción con
vigencia o de dominio vigente del inmueble donde el proyecto
PMGD será emplazado, emitida por el Conservador de Bienes
Raíces correspondiente, cuya vigencia no tenga una
antigüedad superior a 30 días; (iii) copia de la cédula
de identidad o rol único tributario, según corresponda,
del propietario del inmueble donde el proyecto PMGD será
emplazado y del representante del mismo, si corresponde. En
este último caso, deberá acompañarse, además, la
personería del representante que acredite, a lo menos, que
éste tenga poderes suficientes para disponer del inmueble
respectivo si fuese necesario, cuya vigencia no tenga una
antigüedad superior a 60 días; (iv) declaración jurada
del propietario del inmueble, que indique expresamente que
se otorga autorización para el emplazamiento del proyecto
PMGD, cuya vigencia no tenga una antigüedad superior a 30
días. Las vigencias señaladas deberán contarse a partir
de la fecha de ingreso de la solicitud;
f) En caso de que el terreno en el que se pretende
emplazar el proyecto PMGD sea de propiedad fiscal, el
interesado deberá adjuntar a la SCR una declaración del
Ministerio de Bienes Nacionales, en la que se señale que el
inmueble es de propiedad fiscal y se encuentra disponible
para el emplazamiento de un proyecto energético;
g) Si correspondiera, inscripción de dominio con
vigencia de los derechos de aprovechamiento de aguas y el
título que faculte al interesado para el uso de estos para
generación de energía eléctrica;
h) Declaración jurada del propietario u operador del
proyecto PMGD, indicando que el terreno acreditado, según
lo establecido en los literales d) y e) del presente
artículo, posee las características necesarias para el
emplazamiento del proyecto PMGD que se desea construir, cuya
vigencia no tenga una antigüedad superior a 30 días,
contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud;
i) Cronograma de ejecución del proyecto PMGD según lo
señalado en el artículo 44° del presente reglamento;
j) Capacidad instalada del medio de generación y
almacenamiento, según corresponda, capacidad de inyección
del proyecto PMGD a conectar, bloque horario de inyección
solicitado y capacidad de retiro del proyecto PMGD, junto a
sus principales características técnicas, de acuerdo con
lo establecido en la normativa vigente, con indicación
expresa de si operará o no como Autoproductor; y
k) Comprobante de pago de acuerdo con lo señalado en
el artículo 45° del presente reglamento.
La Empresa Distribuidora deberá, mensualmente, poner en
conocimiento de la Superintendencia y del Coordinador las
SCR presentadas con sus correspondientes cronogramas de la
ejecución de proyectos.