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Artículo 44 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165924.

Texto oficial

Artículo 44º.- El cronograma de ejecución del proyecto deberá presentarse junto con la SCR, el que deberá ser acorde a la tecnología, características y capacidad del proyecto. Asimismo, deberá contemplar los siguientes hitos, según corresponda, expresados en meses a partir de la manifestación de conformidad del ICC: a) Inicio de tramitación ambiental y permisos sectoriales, si corresponde, el que deberá establecerse como máximo al tercer mes; y b) Obtención de la declaración en construcción del proyecto por parte de la Comisión, la que deberá establecerse como máximo al noveno mes para proyectos PMGD de impacto no significativo, al décimo segundo mes para proyectos PMGD que no califiquen como de impacto no significativo con capacidad instalada inferior a 3 MW y al décimo octavo mes para el resto de los proyectos PMGD.