Texto oficial
Artículo 44º.- El cronograma de ejecución del
proyecto deberá presentarse junto con la SCR, el que
deberá ser acorde a la tecnología, características y
capacidad del proyecto. Asimismo, deberá contemplar los
siguientes hitos, según corresponda, expresados en meses a
partir de la manifestación de conformidad del ICC:
a) Inicio de tramitación ambiental y permisos
sectoriales, si corresponde, el que deberá establecerse
como máximo al tercer mes; y
b) Obtención de la declaración en construcción del
proyecto por parte de la Comisión, la que deberá
establecerse como máximo al noveno mes para proyectos PMGD
de impacto no significativo, al décimo segundo mes para
proyectos PMGD que no califiquen como de impacto no
significativo con capacidad instalada inferior a 3 MW y al
décimo octavo mes para el resto de los proyectos PMGD.