Texto oficial
Artículo 45º.- Junto con la presentación de la SCR,
el Interesado deberá acreditar el pago realizado a la
Empresa Distribuidora de acuerdo con lo señalado en el
inciso siguiente, de un 20% del costo total de elaboración
de los estudios de conexión, de acuerdo con los costos a
los que se refiere el artículo 32º, inciso segundo, del
presente reglamento, independiente de que dichos estudios
sean realizados por la Empresa Distribuidora o por cuenta
propia. Este pago deberá abonarse al costo total de la
elaboración o revisión de los estudios antes mencionados,
según corresponda.
El Interesado podrá pagar la elaboración o revisión
de los estudios de conexión a las que se refiere el inciso
anterior mediante cualquier medio de pago del que disponga
la Empresa Distribuidora.
La Empresa Distribuidora deberá declarar inadmisible
la SCR cuando el Interesado no dé cumplimiento a lo
señalado en el presente artículo.