Texto oficial
Artículo 46º.- La Empresa Distribuidora deberá
verificar si la información provista por el Interesado en
su SCR cumple con lo establecido en el presente reglamento y
la normativa técnica vigente. De ser este el caso, la
Empresa Distribuidora deberá, dentro del plazo de quince
días contado desde la recepción de la SCR, declararla
admisible. Lo anterior deberá informarlo al Interesado
mediante el medio de comunicación acordado.
Junto a la declaración de admisibilidad, la Empresa
Distribuidora deberá poner a disposición del interesado,
en conformidad con lo establecido en el artículo 32° del
presente reglamento, la información actualizada de las SCR
en tramitación, asociadas al mismo alimentador donde el
interesado está solicitando la conexión. La señalada
información deberá contener el Punto de Conexión a la red
de distribución, la capacidad y tecnología de generación
y almacenamiento instalada, según corresponda, la capacidad
de inyección, el bloque horario de inyección solicitado, y
la capacidad de retiro para la carga de almacenamiento
asociada a cada una de dichas SCR. Asimismo, deberá indicar
el orden de prelación en el que las SCR de los interesados
se encuentran para ser revisadas y respondidas por la
Empresa Distribuidora y una fecha estimada para dichas
respuestas.
No podrá ser declarada admisible una SCR que comparta
total o parcialmente el polígono de localización
solicitado en el literal d) del artículo 43º del presente
reglamento, con el polígono de localización presentado
junto a una SCR declarada admisible previamente.