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Artículo 46 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165926.

Texto oficial

Artículo 46º.- La Empresa Distribuidora deberá verificar si la información provista por el Interesado en su SCR cumple con lo establecido en el presente reglamento y la normativa técnica vigente. De ser este el caso, la Empresa Distribuidora deberá, dentro del plazo de quince días contado desde la recepción de la SCR, declararla admisible. Lo anterior deberá informarlo al Interesado mediante el medio de comunicación acordado. Junto a la declaración de admisibilidad, la Empresa Distribuidora deberá poner a disposición del interesado, en conformidad con lo establecido en el artículo 32° del presente reglamento, la información actualizada de las SCR en tramitación, asociadas al mismo alimentador donde el interesado está solicitando la conexión. La señalada información deberá contener el Punto de Conexión a la red de distribución, la capacidad y tecnología de generación y almacenamiento instalada, según corresponda, la capacidad de inyección, el bloque horario de inyección solicitado, y la capacidad de retiro para la carga de almacenamiento asociada a cada una de dichas SCR. Asimismo, deberá indicar el orden de prelación en el que las SCR de los interesados se encuentran para ser revisadas y respondidas por la Empresa Distribuidora y una fecha estimada para dichas respuestas. No podrá ser declarada admisible una SCR que comparta total o parcialmente el polígono de localización solicitado en el literal d) del artículo 43º del presente reglamento, con el polígono de localización presentado junto a una SCR declarada admisible previamente.