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Artículo 47 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165927.

Texto oficial

Artículo 47º.- Dentro del plazo señalado en el inciso primero del artículo anterior, la Empresa Distribuidora podrá pedir, por una única vez, al interesado que complemente o rectifique su SCR, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43° del presente reglamento. El interesado deberá responder a la solicitud de complementación o rectificación de la SCR dentro de los cinco días siguientes de recibida dicha solicitud, por el medio de comunicación acordado. El Interesado, desde la notificación de la admisibilidad de la SCR tendrá cinco días para solicitar a la Empresa Distribuidora que rectifique, por única vez, la información técnica entregada.