Texto oficial
Artículo 47º.- Dentro del plazo señalado en el
inciso primero del artículo anterior, la Empresa
Distribuidora podrá pedir, por una única vez, al
interesado que complemente o rectifique su SCR, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 43° del presente
reglamento. El interesado deberá responder a la solicitud
de complementación o rectificación de la SCR dentro de los
cinco días siguientes de recibida dicha solicitud, por el
medio de comunicación acordado.
El Interesado, desde la notificación de la
admisibilidad de la SCR tendrá cinco días para solicitar a
la Empresa Distribuidora que rectifique, por única vez, la
información técnica entregada.