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Artículo 48 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165928.

Texto oficial

Artículo 48º.- En caso de que la Empresa Distribuidora solicite al Interesado complementar o rectificar su SCR o si el Interesado solicita complementar o rectificar la información técnica provista por la señalada empresa al momento de declarar admisible la SCR, la Empresa Distribuidora tendrá un plazo de diez días adicionales, a contar de la recepción de la respectiva respuesta o solicitud del Interesado, según corresponda, para declarar la admisibilidad de la SCR, y adjuntar la información técnica requerida según el artículo 46º del presente reglamento, si corresponde. La Empresa Distribuidora, en caso de que el Interesado no hubiese complementado o rectificado la SCR dentro del plazo de cinco días señalado en el artículo anterior o no cumpla con la normativa vigente, deberá declarar inadmisible la SCR señalando los motivos. El Interesado podrá presentar una nueva SCR en caso de requerirlo.