Texto oficial
Artículo 48º.- En caso de que la Empresa
Distribuidora solicite al Interesado complementar o
rectificar su SCR o si el Interesado solicita complementar o
rectificar la información técnica provista por la
señalada empresa al momento de declarar admisible la SCR,
la Empresa Distribuidora tendrá un plazo de diez días
adicionales, a contar de la recepción de la respectiva
respuesta o solicitud del Interesado, según corresponda,
para declarar la admisibilidad de la SCR, y adjuntar la
información técnica requerida según el artículo 46º del
presente reglamento, si corresponde.
La Empresa Distribuidora, en caso de que el Interesado
no hubiese complementado o rectificado la SCR dentro del
plazo de cinco días señalado en el artículo anterior o no
cumpla con la normativa vigente, deberá declarar
inadmisible la SCR señalando los motivos. El Interesado
podrá presentar una nueva SCR en caso de requerirlo.