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Artículo 49 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165929.

Texto oficial

Artículo 49º.- En caso de que la SCR sea declarada inadmisible, la Empresa Distribuidora deberá devolver un 75% de lo pagado por el Interesado según lo señalado en el artículo 45º del presente reglamento, considerándose el 25% restante el costo de realizar la revisión de admisibilidad de la SCR. La señalada devolución deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a la declaración de inadmisibilidad de la SCR.