Texto oficial
Artículo 49º.- En caso de que la SCR sea declarada
inadmisible, la Empresa Distribuidora deberá devolver un
75% de lo pagado por el Interesado según lo señalado en el
artículo 45º del presente reglamento, considerándose el
25% restante el costo de realizar la revisión de
admisibilidad de la SCR. La señalada devolución deberá
realizarse dentro de los quince días siguientes a la
declaración de inadmisibilidad de la SCR.