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Artículo 51 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165931.

Texto oficial

Artículo 51º.- Las SCR asociadas a un mismo alimentador de distribución, deberán ser resueltas en función de la hora y fecha de presentación de éstas. En el caso de que, por cambios topológicos realizados por la Empresa Distribuidora, dos o más SCR asociadas a distintos alimentadores pasen a estar asociadas a un único alimentador, o estando asociadas a un mismo alimentador pasen a estar asociadas a alimentadores distintos, la Empresa Distribuidora deberá informar un nuevo orden de prelación para resolver dichas SCR. En caso de pasar a un único alimentador, los dos primeros lugares del orden referido serán ocupados por quienes se encontraban en el primer lugar en sus respectivos alimentadores, prefiriendo entre ellos según sus respectivas fechas y horas de ingreso. Los siguientes lugares serán asignados según las fechas y horas de las respectivas SCR. En el caso de pasar a alimentadores distintos, el orden de prelación corresponderá a sus respectivas fechas y horas de ingreso. El nuevo orden de prelación deberá ser informado a los interesados dentro de los cinco días siguientes a partir de la energización de los elementos de la red de distribución que formen parte del nuevo alimentador. En caso de que una SCR fuese objeto de observaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 47º, del presente reglamento, se considerará como fecha y hora de ingreso aquella correspondiente a la presentación donde se hayan subsanado dichas observaciones.