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Artículo 52 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165932.

Texto oficial

Artículo 52º.- La Empresa Distribuidora, en caso de que existan otras SCR ingresadas en forma previa a la del Interesado y que se encuentren asociadas al mismo alimentador, deberá informarle al momento de revisar la SCR inmediatamente anterior, la fecha estimada de respuesta de su SCR. Asimismo, la señalada empresa deberá informarle el desistimiento del solicitante de la SCR anterior, su inadmisibilidad, y cualquier modificación de los plazos de revisión ya informados cuando esto ocurra.