Texto oficial
Artículo 52º.- La Empresa Distribuidora, en caso de
que existan otras SCR ingresadas en forma previa a la del
Interesado y que se encuentren asociadas al mismo
alimentador, deberá informarle al momento de revisar la SCR
inmediatamente anterior, la fecha estimada de respuesta de
su SCR. Asimismo, la señalada empresa deberá informarle el
desistimiento del solicitante de la SCR anterior, su
inadmisibilidad, y cualquier modificación de los plazos de
revisión ya informados cuando esto ocurra.