Texto oficial
Artículo 53º.- El Interesado deberá notificar su
conformidad con la respuesta a la SCR a la Empresa
Distribuidora dentro de los diez días contado desde la
comunicación de la señalada respuesta. En caso de que el
Interesado no estuviese conforme con la respuesta a la SCR
dada por la Empresa Distribuidora, podrá, dentro del plazo
de diez días contado desde la comunicación de la señalada
respuesta y por única vez, solicitar una nueva revisión,
adjuntando para ello los antecedentes que estime necesarios.
En este caso mantendrá su lugar en el orden de prelación
de la Empresa Distribuidora en el correspondiente
alimentador. La Empresa Distribuidora deberá resolver
dentro de los diez días siguientes contados desde la
recepción de los nuevos antecedentes, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 121º del presente reglamento.
Luego de este plazo, el interesado deberá notificar su
conformidad con la respuesta a la SCR a la Empresa
Distribuidora dentro de los diez días siguientes, desde que
se notifica la respuesta de la Empresa Distribuidora a la
solicitud de la revisión o la resolución de la
Superintendencia, según sea el caso.