Texto oficial
Artículo 55º.- Los estudios de conexión serán de
costo del Interesado y deberán contener todos los
antecedentes y respaldos, necesarios y suficientes, para su
completa revisión y reproducción en tiempo y forma, de
acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.
El interesado que realice los estudios con la Empresa
Distribuidora deberá, junto a la manifestación de
conformidad a la respuesta de la SCR, pagar el saldo de lo
adeudado de acuerdo con lo señalado en el artículo 45°
del presente reglamento.
El Interesado que hubiese optado por realizar los
estudios por su propia cuenta deberá, al momento de
entregar los estudios de conexión a la Empresa
Distribuidora para su revisión, pagar el saldo de lo
adeudado para dicho fin de acuerdo con lo señalado en el
artículo 45º del presente reglamento. En caso de que el
monto pagado de acuerdo con lo que establece el artículo
45º supere el costo correspondiente a la revisión de los
estudios, la Empresa Distribuidora deberá devolver dicha
diferencia al Interesado dentro de los quince días
siguientes desde la entrega de los estudios de conexión.
En caso de no realizar los pagos antes mencionados en
los plazos señalados, se entenderá que el Interesado se
desiste de su SCR y la Empresa Distribuidora, respecto de lo
pagado por el Interesado, procederá en conformidad al
artículo 49º del presente reglamento, dentro de los quince
días siguientes al vencimiento de los aludidos plazos.