Texto oficial
Artículo 56º.- El Interesado que hubiese solicitado
que su proyecto PMGD fuese evaluado como de impacto no
significativo y éste no cumpla con lo establecido en el
artículo 86º del presente reglamento podrá, dentro de los
cinco días siguientes de emitida la respuesta a la SCR,
informar a la Empresa Distribuidora mediante el medio de
comunicación acordado, su decisión de reducir los valores
de capacidad instalada y capacidad de inyección informados,
y/o la modificación de los bloques horarios solicitados en
la SCR a un valor igual o menor a los valores de Capacidad
Instalada para Conexión Expeditiva y Capacidad de
Inyección para Conexión Expeditiva informados por la
Empresa Distribuidora en la respuesta a la SCR. En tal caso,
la Empresa Distribuidora deberá clasificar el proyecto PMGD
como de impacto no significativo, hecho que deberá ser
informado al Interesado, mediante una nueva respuesta a la
SCR, dentro de los cinco días siguientes a que éste
hubiese comunicado su decisión.
El Interesado que no reduzca los valores de acuerdo con
lo señalado en el inciso anterior deberá, en caso de ser
necesario, actualizar el cronograma de ejecución de
proyecto a que se refiere el artículo 44º del presente
reglamento, lo que deberá informar a la Empresa
Distribuidora, en un plazo de cinco días contado desde la
emisión de la respuesta de la SCR, mediante el medio de
comunicación acordado.
Asimismo, si los valores de capacidad instalada y
capacidad de inyección declarados por el Interesado en la
SCR se encuentran por debajo de los valores de Capacidad
Instalada para Conexión Expeditiva y Capacidad de
Inyección para Conexión Expeditiva informados por la
Empresa Distribuidora en la respuesta a la SCR, el
Interesado podrá incrementar la capacidad instalada y la
capacidad de inyección informada en la SCR, hasta los
valores de Capacidad Instalada para Conexión Expeditiva y
Capacidad de Inyección para Conexión Expeditiva,
respectivamente y mantener la clasificación de su proyecto
PMGD como de impacto no significativo, debiendo comunicar
este hecho a la Empresa Distribuidora dentro del mismo plazo
señalado en el inciso primero del presente artículo y
mediante el medio de comunicación acordado. En este caso,
la Empresa Distribuidora deberá mantener la clasificación
del proyecto PMGD como de impacto no significativo, hecho
que deberá ser informado al Interesado, mediante una nueva
respuesta a la SCR, dentro de los cinco días siguientes a
que éste hubiese comunicado su decisión.