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Artículo 57 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165938.

Texto oficial

Artículo 57º.- Los estudios de conexión a los que se refiere el artículo 54º del presente reglamento deberán considerar diferentes escenarios que permitan mantener sus conclusiones y resultados aun cuando el ICC de un determinado proyecto PMGD asociado al mismo alimentador deje de estar vigente. La NTCO establecerá los criterios y escenarios que se deberán considerar en la realización de dichos estudios.