Texto oficial
Artículo 57º.- Los estudios de conexión a los que se
refiere el artículo 54º del presente reglamento deberán
considerar diferentes escenarios que permitan mantener sus
conclusiones y resultados aun cuando el ICC de un
determinado proyecto PMGD asociado al mismo alimentador deje
de estar vigente.
La NTCO establecerá los criterios y escenarios que se
deberán considerar en la realización de dichos estudios.