Texto oficial
Artículo 58°.- Una vez emitida la manifestación de
conformidad a la respuesta de la SCR, la Empresa
Distribuidora deberá actualizar o emitir un ICC, el que
deberá contener un informe con los costos de operación y
conexión, debidamente justificados, de acuerdo con lo
señalado en el Capítulo 6 del presente Título y deberá
considerar las conclusiones y resultados de los respectivos
estudios de conexión que se hayan realizado para el
proyecto PMGD. En caso de que la Empresa Distribuidora haya
realizado los estudios de conexión, ésta deberá entregar
al interesado las versiones finales de estos junto al
respectivo ICC.
Para proyectos que no califiquen como de impacto no
significativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo
86° del presente reglamento, la Empresa Distribuidora
deberá comunicar el ICC al interesado, mediante el medio de
comunicación acordado, dentro de los seis meses siguientes
a la manifestación de conformidad a la respuesta de la SCR,
salvo en el caso de los proyectos considerados en el
artículo 60° del presente reglamento, donde el tiempo
referido será de ocho meses a partir de dicha
manifestación.
Para proyectos que califican como de impacto no
significativo de acuerdo con lo establecido en el artículo
86° del presente reglamento, la Empresa Distribuidora
deberá comunicar el ICC al interesado, mediante el medio de
comunicación acordado, dentro de los veinte días
siguientes a la manifestación de conformidad a la respuesta
de la SCR. Durante el señalado tiempo la Empresa
Distribuidora deberá realizar los estudios de conexión del
PMGD a la red de distribución, según lo que establezca la
normativa técnica para proyectos PMGD de impacto no
significativo.
En cualquier caso, el ICC deberá además adjuntar los
siguientes antecedentes:
a. Contrato de Conexión o modificación de éste, según
corresponda.
b. Contrato para la realización de Obras Adicionales,
Adecuaciones y/o Ajustes, de ser estos necesarios.
c. Cronograma de ejecución de las Obras Adicionales,
Adecuaciones y/o Ajustes.
Las Empresas Distribuidoras deberán disponer de un
modelo de Contrato de Conexión que deberá contener al
menos las siguientes menciones:
i. Identificación de las partes, esto es, el propietario,
el operador del PMGD y la Empresa Distribuidora;
ii. Capacidad Instalada y Capacidad de Inyección del PMGD;
iii. Bloques horarios de inyección;
iv. Capacidad de Retiro para la carga de almacenamiento;
v. Ubicación del empalme;
vi. Fecha de conexión del PMGD;
vii. Causales de término anticipado o resolución del
contrato de conexión;
viii.Vigencia del contrato; y
ix. Medio de comunicación acordado.